La sentencia de extinción fue dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
En sus motivaciones, la Fiscalía expone "que el Tribunal aplicó de manera incorrecta las disposiciones del artículo 44 numeral 11, y el artículo 47 del Código Procesal Penal, toda vez que de oficio, es decir, sin ser solicitado por las partes, procedió a declarar extinguida por prescripción de la acción penal el proceso seguido contra Rafael A. Rodríguez Guzmán, Jaime Rodríguez Guzmán y Reyna Margarita Martínez, no obstante ser los imputados quienes habían, por más de una década, obstaculizado el conocimiento del proceso".
Una nota de prensa
dice que, además, la extinción por prescripción, que declara el
tribunal, "es a todas luces improcedente en virtud de que no se dan
ningunas de las causales para proceder a declarar la prescripción, de
conformidad con el artículo 45 del Código Procesal Penal.
El Ministerio Público pide a la Suprema Corte de Justicia que sea coherente en su criterio de que para determinar violación al plazo razonable que lleve a una extinción del proceso, es necesario analizar: "complejidad del caso, gravedad de la pena imponible, gravedad del bien jurídicamente tutelado, conducta de los imputados, negligencia de las autoridades de llevar hacia adelante el proceso y análisis global del procedimiento". Dice que las citadas cuestiones fueron inobservadas en el proceso.
La Fiscalía del Distrito Nacional solicita a la Suprema Corte de Justicia, actuar como corte de casación, que proceda a casar con envío la decisión antes referida
Fuente; DIARIOLIBRE.COM
