POR LAURA ACOSTA LORAEn el caso de Bahía de las
Águilas, saltan a la vista los esfuerzos que se hacen para cambiar los
hechos, hablando de “expropiaciones”, “compensaciones” y adquirientes de
“buena fe”.
Frente a estos intentos por falsear la verdad para completar un fraude inconcluso, no puedo callar. Mi desaparecida madre, quien
tuvo la responsabilidad de ese expediente, no hubiera guardado
silencio, y quienes le sobrevivimos no podemos admitir que haya sido
vano su esfuerzo porque se hiciera justicia.
Lo que sé de este expediente lo conozco principalmente a oídas y gracias
a que mi madre, la Dra. Carmen Lora Iglesias (Piky), fue hasta su
fallecimiento la abogada apoderada por el Estado para perseguir a los
perpetradores del fraude inmobiliario más grande de la historia
dominicana.
Su trabajo como abogada especialista en las leyes de tierras, consistió
en lograr la anulación de certificados de título expedidos
fraudulentamente, por lo que tuve en mis manos todos los documentos que
prueban tal fraude, hasta el día 24 de abril de 1999, fecha en que –
junto a mis hermanas– los entregáramos personalmente al Dr. Leonel
Fernández, en el despacho presidencial, por expresa indicación de
nuestra madre antes de fallecer.
Piky Lora falleció hace exactamente 7 años, tiempo en el cual nada se ha
hecho para lograr el cometido inicial: sancionar a los culpables del
fraude y anular los certificados de título fraudulentos.
En aquel gobierno no se hizo nada más, y en el del agrónomo Hipólito
Mejía fue peor: Antes de dejar el poder, en el año 2004, “desistió” de
todas las acciones incoadas por el Estado y los “títulos” fueron
devueltos.
Los abogados de los alegados terceros adquirientes de buena fe se han
pronunciado en los medios de comunicación “informando” que hay “títulos
malos” y “títulos buenos” y que el Estado no posee ni un solo metro de
playa, porque esos terrenos fueron “saneados” hace tiempo y pertenecen a
sus clientes, por lo que el Estado no puede hacer nada.
Otros abogados han dicho que debido al “desistimiento” emanado del
anterior gobierno y a que sus clientes son “terceros de buena fe”, ya no
pueden anularse los títulos y punto.
Como no tengo la experiencia ni las luces de los abogados que han
hablado, dejaré que sea la Dra. Piky Lora, con casi 40 años de ejercicio
en materia de tierras específicamente, ex Juez del Tribunal Superior de
Tierras, ex Registradora de Títulos del Distrito Nacional y ex
Directora de Catastro Nacional, además de abogada del Estado en el caso
que nos ocupa, que explique a los lectores qué pasó con Bahía
de las Águilas y de dónde salieron esos “títulos malos” y “títulos
buenos” y de qué acciones tuvo que “desistir” el gobierno anterior:
Datos catastrales
La parcela 215-A del Distrito Catastral No.3 del Municipio de
Enriquillo, Provincia de Pedernales, con una extensión superficial de
36,197 hectáreas, 87 áreas, 62 centiáreas (361,978,762 de metros
cuadrados) constituye el Parque Nacional Jaragua, declarado reserva
científica mediante Decreto No.1315 del 11 de agosto de 1983 y
confirmado por el Decreto No.157-86 del 26 de febrero de 1986 y que
durante años ha estado protegida por la Dirección Nacional de Parques,
hoy dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en virtud de la Ley 64-00.
Esta parcela fue determinada mediante la decisión número 22 del Tribunal
Superior de Tierras de fecha 12 de noviembre de 1953 la cual fue
inscrita en el Registro de Títulos de San Cristóbal en fecha 22 de marzo
de 1954 bajo el No.1191, Folio 298, del Libro de Inscripciones No.1; la
cual ordenó la subdivisión de la parcela No.215, ordenando la
cancelación del Certificado de Títulos No.14 expedido a favor de los
señores Anabel E. viuda Southard, Lic. Julio F. Peynado y el Estado
Dominicano; ordenando a la vez la expedición de un nuevo Certificado de
Título de propiedad en favor del Estado Dominicano bajo la designación
No.215-A por la extensión superficial de 36,197 hectáreas, 87 áreas y 62
centiáreas, certificado de título que lleva el número 28 y que ampara
el derecho de propiedad del Estado Dominicano sobre la referida parcela.
Si bien el derecho de propiedad del Estado sobre dichos terrenos es
incuestionable y nunca ha sido transferido legalmente, la posesión
también ha estado en manos del Estado desde el momento de la
determinación de esta propiedad, ya que los mismos siempre han estado
bajo la vigilancia de guardianes armados de la Dirección Nacional de
Parques.
La condición de estos terrenos es ampliamente conocida por aquellos que
los han visitado; los mismos no tienen la menor posibilidad de
explotación agrícola o pecuaria, por lo que el único interés que hasta
ahora le era reconocido era el de reserva científica; sin embargo, los
mismos colindan al suroeste con el mar Caribe con una enorme franja de
playa de arenas blancas; y al parecer ha sido éste el interés que ha
desatado en un grupo de personas que han intentado apropiarse de los
terrenos de manera fraudulenta.
Los hechos
En fecha 5 de diciembre de 1995 mediante oficio No.10790, el entonces
Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD) dirigido al
Registrador de Títulos del departamento de Barahona, solicitó a dicho
funcionario el traspaso de la parcela 215-A en favor del IAD, en virtud,
según el oficio citado, de que en dicha parcela se encontraba un
importante asentamiento “de gran interés” para el IAD y la reforma
agraria.
El Dr. Ramírez Suberví, Registrador de Títulos de Barahona, el mismo día
en que recibió el mencionado oficio, procedió a transferir en favor del
IAD la totalidad de dicha parcela.
Por otra parte, mediante el oficio No.433 de fecha 5 de febrero de 1996,
el entonces Administrador General de Bienes Nacionales, señor Carlos
Eligio Linares Tejeda, remitido al Registrador de Títulos de Barahona,
éste a su vez “aprobó” el traspaso de la parcela 215-A en favor del IAD,
debido a los “importantes trabajos” que dicha institución estaba
realizando en los terrenos para los fines de la reforma agraria.
El Oficio de Bienes Nacionales fue depositado sin anexar el original del
Certificado de Título e inscrito el 6 de febrero de 1996 en el Registro
de Títulos de Barahona bajo el No.1547, Folio 387, del Libro de
Inscripciones No.6, expidiéndose ese día un nuevo Certificado de Título
en favor del IAD pero no por la totalidad de la parcela sino sólo por
943 hectáreas, 29 áreas, 51 centiáreas; a pesar de que ya había sido
expedido uno con anterioridad por la totalidad de la extensión
superficial de la parcela.
El “procedimiento” se inició con estos oficios y luego de que el
Director del IAD tenía los Certificados de Títulos a nombre de dicha
institución, procedió a “inventarse” los
asentamientos campesinos en medio de las rocas, los cactus y las
guazábaras, otorgando títulos de propiedad definitivos en favor de
supuestos “parceleros” inexistentes, quienes a su vez y de manera casi
inmediata vendieron sus derechos en favor de los señores Antonio Feliz
Pérez, Senador de la Provincia de Pedernales; el Señor Puro Pichardo; la
compañía “Mantenimientos y Servicios Fernández, S.A.” cuyo presidente
es el Agrimensor Miguel Nelson Fernández; “Fomento de Obras y
Construcciones, S.A. (FOCSA)”, cuya presidenta es la Lic. Paula
Henríquez; la compañía “Diseño, Cálculo y Construcción, S.A.” cuyo
presidente es el arquitecto Aquilino Antonio Méndez Pérez; así como otras personas cuyos nombres se encuentran en el listado que se anexa.
Los supuestos “parceleros”que “vendieron” esas tierras fueron fabricados
tomando las cédulas y los nombres de personas sin que éstas supieran
nada del asunto, enterándose a través de la prensa y de las citaciones
de que eran “parceleros asentados”, a pesar de que en muchos casos ni
siquiera habitan en las cercanías de la provincia.
En el expediente anexo constan escritos de conclusiones que edificarán
mejor al lector sobre los hechos que rodearon este fraude perpetrado
contra el Estado Dominicano y aún sin resolver.
El derecho
No creemos necesario extendernos en las violaciones a las disposiciones
legales mediante el “procedimiento” de traspaso de la parcela 215-A, ya
que las mismas son obvias.
Sin embargo, no está demás señalar, que el Director General del IAD en
NINGÚN CASO puede solicitar motu proprio la transferencia de un inmueble
propiedad del Estado Dominicano, sino que debe hacerlo en virtud de una
autorización emitida por el Directorio del IAD, el cual está conformado
por los Secretarios de Estado de Agricultura (Presidente), de
Educación, de Trabajo y de Obras Públicas; así como del Administrador
General del Banco Agrícola, el de Fomento Industrial y tres miembros
nombrados por el Poder Ejecutivo.
Luego de obtener dicha aprobación, se necesita además para lograr la
transferencia del inmueble, la aprobación del Poder Ejecutivo mediante
Decreto del Presidente de la República. Ninguna de estas formalidades
legales fue realizada en el caso que nos ocupa, así que la transferencia
se hizo mediante la violación flagrante de todas las disposiciones
existentes.
Por otra parte, y aún cuando realmente existiesen asentamientos de
campesinos en la zona (que no es el caso, evidentemente), la Ley sobre
reforma agraria establece claramente que los terrenos traspasados en
virtud de la reforma agraria, sólo pueden ser utilizados para el fin
para el cual fueron traspasados y que, en ningún caso, podrán los
parceleros traspasar dichos terrenos, ni venderlos, ni cederlos de
cualquier forma que sea; ya que si no lo dedican a labores de
agricultura, deben retornar entonces al patrimonio del Estado.
Finalmente, como ya hemos explicado en
párrafos anteriores, dicha parcela fue declarada por decreto del Poder
Ejecutivo como reserva científica, lo cual no puede ser cambiado ni
derogado mas que mediante una Ley, es decir, por decisión del Poder
Legislativo. En cada etapa de la transferencia de la parcela No.215-A,
se violaron, pues, todas las disposiciones existentes.”
Este es un documento inédito redactado en gran parte por la Dra. Piky
Lora, y del cual remití personalmente copia junto a otros datos, a la
anterior Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a petición de ésta, en
el año 2002, esperanzada de que se haría algo.
Como pueden ver, una cosa es el temor al daño ecológico que podría
ocasionar la explotación turística de dicho parque nacional; y otra muy
distinta es el fraude al Estado que se pretende “legitimar” a través de
la desinformación, pero sobre todo a la facilidad con que este pueblo,
sus instituciones, políticos y periodistas, olvidan los hechos.