El desarrollo del turismo ha sufrido tres atentados

En los últimos meses el sector turístico dominicano se ha visto sometido a una andanada de disposiciones, normas y decretos que lo lesionan en su competitividad y que obstaculizan su sano y exitoso desarrollo.

El primer atentado ocurrió meses atrás con una disposición de la Junta Central Electoral (JCE) que incrementa abusivamente en más de un 50 % la tasa de las bodas celebradas por extranjeros en los proyectos turísticos.
El segundo se produjo hace dos meses cuando la población de Santo Domingo fue objeto de una violación a sus derechos adquiridos, por parte del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), a través de las ordenanzas emitidas 03-2010, 04-2010 y 05-2010 de fecha 23 de diciembre de 2010, que crean nuevos arbitrios a todas luces ilegales e inconstitucionales, y los cuales tenían y tienen la posibilidad de convertirse en una carga económica onerosa para todo aquel propietario de bienes inmuebles ubicados en la capital dominicana, entre ellos los hoteles, constituyéndose además en un grave desafío a la competitividad del sector hotelero, que ya paga el impuesto sobre los activos, incluyendo los inmuebles.
El FMI en el escenario
No contento con lo anterior, en aras de satisfacer los acuerdos suscritos con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el gobierno comete un tercer atentado al turismo, o más bien a la inversión y a la seguridad jurídica del país, al emitir el decreto 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, el cual en un evidente desconocimiento de los principios más elementales de la jerarquía de las leyes y de su plataforma constitucional, pretende modificar todas la leyes y normas que establecen exenciones impositivas a diferentes sectores de la economía nacional, amparándose en la Ley 4027-55 sobre Exoneraciones de Impuestos y en el artículo 13 de la Ley 494-06 sobre Organización del Ministerio de Hacienda.
Este decreto establece en su artículo 1 que: “Todas las solicitudes de exoneraciones de impuestos amparadas en leyes, concesiones o contratos ratificados por el Congreso Nacional deberán ser sometidas al Ministerio de Hacienda para su estudio y tramitación.”. en su artículo 2, plantea: “La Dirección General de Impuesto Internos (DGII) y La Dirección General de Aduanas (DGA) sólo reconocerán las exoneraciones aprobadas por el Ministerio de Hacienda”, y en su artículo 3 establece que el Ministerio de Hacienda deberá elaborar “...un estudio de costo-beneficio del incentivo a otorgar a las personas físicas o jurídicas que soliciten clasificación en cualesquiera de los esquemas de incentivos previstos por el régimen jurídico dominicano”.
Ley de fomento
Por su parte, la Ley 158- 01 de Fomento e Incentivo Turístico crea un esquema de exenciones impositivas a los proyectos turísticos en las zonas de escaso desarrollo turístico, poniendo a cargo de la recepción de las solicitudes de exención y de su aplicación al Consejo de Fomento Turístico (Con- fotur), el cual es presidido por el ministro de Turismo y del cual es un miembro destacado, precisamente, el ministro de Hacienda.
La base de sustentación jurídica que se le ha querido buscar a este decreto es inexistente, ya que tanto la ley 4027-55 como la ley 494-06 son inaplicables al caso y no pueden ni modificar, ni derogar la Ley 158- 01 de Fomento e Incentivo Turístico; la primera porque su limitado ámbito de aplicación se circunscribe a aquellas exenciones otorgadas por el Estado para la compra de bienes y servicios y la segunda por que en su artículo 13, inciso 8 lo que establece es que la Dirección de Política y Legislación Tributaria tiene dentro de sus funciones la de: “...Analizar y resolver las solicitudes de exoneración que de acuerdo con las normas legales, sean de su competencia, procurando la transparencia y la debida fiscalización”. 
LA LEY DE FOMENTO TURÍSTICO ES ESPECIAL
IMPLEMENTACIÓN: Todo indica que la Ley 158- 01 de Fomento e Incentivo Turístico es una ley especial y que escapa al ámbito de competencia de la Ley 494- 06 que crea el Ministerio de Hacienda.
Peor aún, el artículo 21 de la Ley 158-01 establece que “Los enunciados contenidos en la presente ley prevalecerán sobre cualquier disposición que establezcan leyes anteriores o medidas de carácter administrativos que hayan sido previamente dictados por el Poder Ejecutivo”.
Nuestro sistema democrático se encuentra sustentado en el principio de la separación de los poderes públicos, de ahí que no sea posible que un decreto pueda modificar ni derogar las prerrogativas de una ley general ni mucho menos de una ley especial, como lo es la Ley 158-01 de Fomento e Incentivo Turístico.
En lo que respecta al sector turístico, la inmensa mayoría de proyectos que han llegado o surgido en en los últimos seis años, lo han hecho atraídos por la política de promoción internacional, cuya cabeza principal lo es el presidente Leonel Fernández.
FUENTE: LISTIN DIARIO

1 comentario:

  1. EL CULPABLE DE LA MUERTE DE LA RECIEN NACIDA QUE FALLECIO EL VIERNES FUE POR EL GINECOLOGO, POR QUE ELLA LE DIJO A EL QUE TENIA CUATRO DIAS CON DOLORES CASI CON 42 SEMANAS Y LA DEJO, NO LE HIZO CESARIA LE DIJO QUE ELLA LO QUE QUIERE ES CESARIA Y TU VAS A PARIR NO TE VOY A SER CESARIA Y TRES EMBARAZADAS MAS DE 14AÑOS PREMERIZAS AHOTA TIENEN PROBLEMA ELLAS Y SUS NIÑOS ASI ES UN BUEN GINECOLOGO HACES TODOS DE RAPIDO PARA IR DE BONCHEE HE COÑO. FUERA FUERA ESE MALDITO PERRO.

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